A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cotua Vasquez Valentina·Demandado A Ese San Blas De Morroa Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal y el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo.
La controversia se presenta por un proceso ejecutivo iniciado por una ciudadana, en contra de la Empresa Social del Estado San Blas de Morroa (Sucre), con el propósito de que se libre mandamiento de pago por los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales contenidas en la orden de pago ordenada en unas resoluciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se discute la vinculación del demandante, sino de un proceso cuyo propósito es el cobro de las sumas de dinero reconocidas por la demandada en unas resoluciones.
De esta manera, la Sala considera que el asunto se ajusta a las previsiones del Auto 613 de 2021, en el que se menciona que las disposiciones normativas del CPACA no incluyen en la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo los procesos ejecutivos laborales derivados de actos administrativos que contengan acreencias laborales reconocidas y, aunque el numeral 4 del artículo 297 del CPACA establece las condiciones para que los actos administrativos sean considerados títulos ejecutivos, esto no significa que la ejecución de todos esos actos esté asignada exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque de acuerdo con el artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene competencia para conocer los títulos ejecutivos derivados de las condenas impuestas a la administración, las conciliaciones aprobadas, los laudos arbitrales y los contratos celebrados con las entidades estatales, que aquí no es el caso.
Se reitera, para resolver, la regla contenida en Auto 613 citado, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, a los sujetos procesales y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Circuito de Sincelejo en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por señora Valentina Cotua Vásquez, contra de la Empresa Social del Estado San Blas de Morroa (Sucre).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5119 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, a los sujetos procesales y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.